Contribuirá a estabilizar sus ingresos
Las normas propuestas están diseñadas para fortalecer la posición negociadora de los agricultores, de modo que los actores influyentes de la cadena alimentaria no les impongan condiciones desfavorables. Al empoderar a los agricultores, las normas actualizadas contribuirán a estabilizar sus ingresos y a garantizar una vida más justa en la agricultura.
Las enmiendas propuestas al Reglamento de la Organización Común de Mercados se centran en varias áreas clave para fortalecer el papel de los agricultores en la cadena alimentaria mediante la conversión de los contratos escritos en una obligación general entre agricultores y compradores, así como la mejora de la forma en que los contratos a largo plazo tienen en cuenta la evolución del mercado, las fluctuaciones de los costes y las condiciones económicas.
Igualmente se prevé introducir una cláusula de revisión en los contratos a largo plazo para proteger mejor a los agricultores a largo plazo y garantizar que no se vean obligados a aceptar condiciones desfavorables; simplificar las normas para el reconocimiento legal de las organizaciones de productores; fortalecer las organizaciones de productores y sus asociaciones, permitiendo que los Estados miembros les concedan más apoyo financiero a través de las intervenciones sectoriales de la PAC; alentar a los agricultores jóvenes y nuevos a unirse a organizaciones de productores reconocidas mediante incentivos; y definir las condiciones de uso de términos opcionales como “justo”, “equitativo” y “cadena de suministro corta” en la comercialización de productos agrícolas.
El Consejo apoya los elementos principales y los objetivos generales de la propuesta, pero sugiere una serie de mejoras en su mandato de negociación.
La Comisión propuso la introducción de contratos escritos obligatorios para cada entrega de productos agrícolas, con ciertas excepciones. En su mandato, el Consejo sugirió una serie de enmiendas que aclaran quiénes están sujetos a la obligación de contratos escritos. También introdujo otras excepciones, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a los Estados miembros para adaptar la obligación a sus necesidades específicas, en función del sector y el producto.
En particular, los Estados miembros podrán decidir que no es necesario un contrato escrito si el primer comprador de productos agrícolas es una microempresa o una pequeña empresa, si la entrega de los bienes se realiza y el pago se efectúa simultáneamente, o si el valor de las entregas no supera un máximo de 20.000 euros.
Además, los agricultores podrán activar la cláusula de revisión de los contratos a largo plazo después de 12 meses, en lugar de los seis meses propuestos por la Comisión. Esto tiene como objetivo garantizar la previsibilidad y la estabilidad en la cadena de suministro, a la vez que se asegura la protección de los agricultores, en particular en situaciones en las que el precio que reciben por sus productos ya no cubre los costes de producción.