José Martín
Por no cumplir las disposiciones sobre caza.
La Comisión Europea ha decidido llevar a Francia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no cumplir las disposiciones sobre caza de la Directiva sobre aves (Directiva 2009/147/CE). Francia autoriza el uso de redes horizontales y verticales en cinco departamentos (Gers, Lot-et-Garonne, Gironde, Pyrénées-Atlantiques y Landes) para la captura de cinco especies de aves de la familia Columbidae, mediante cinco actos reglamentarios de 2006, 2007 y 2009.
La Directiva sobre aves permite la caza de estas especies, pero prohíbe los medios, dispositivos o métodos de captura a gran escala o no selectiva debido a su impacto en la biodiversidad, ya que estas prácticas corren el riesgo de dañar o matar de forma significativa a las aves no objetivo. El uso de redes para capturar aves está prohibido, a menos que los Estados miembros cumplan los estrictos criterios de excepción permitidos por la Directiva, pero Francia no ha podido demostrar que las redes en cuestión cumplan dichos criterios.
La Comisión envió una carta de emplazamiento a Francia en julio de 2019, seguida de un dictamen motivado en julio de 2020 y un dictamen motivado adicional en enero de 2023. Estas medidas se tomaron por dos motivos. En primer lugar, ninguno de los cinco actos reglamentarios en cuestión contiene elementos que demuestren que se cumplen las condiciones para el uso derogatorio de las redes. En segundo lugar, la información facilitada por Francia durante el procedimiento de infracción no ha permitido a la Comisión concluir que se cumplen dichas condiciones, en particular en lo que respecta a la selectividad y a la ausencia de soluciones alternativas. La Comisión considera que los esfuerzos realizados por las autoridades francesas han sido insuficientes hasta la fecha y, por tanto, lleva a Francia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Directiva sobre las aves tiene por objeto proteger todas las especies de aves silvestres que se encuentran de forma natural en la UE. La Directiva prohíbe las actividades que amenazan directamente a las aves, como la matanza o captura deliberada, la destrucción de nidos y la retirada de huevos, y las actividades asociadas, como el comercio de aves vivas o muertas, con algunas excepciones. También se hace especial hincapié en la protección de los hábitats de las especies en peligro de extinción y migratorias, en particular mediante la creación de una red de zonas de especial protección (ZEPA).
La Directiva prevé la posibilidad de establecer excepciones al requisito de protección estricta cuando no exista otra solución satisfactoria, por ejemplo, en interés de la salud y la seguridad públicas o de la seguridad aérea, para evitar daños graves a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y el agua, para la protección de la flora y la fauna, y con fines de investigación y docencia. También se pueden permitir excepciones en condiciones estrictamente supervisadas y de forma selectiva para la captura, la tenencia o cualquier otro uso sensato de determinadas aves en pequeñas cantidades.